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Rigen derechos de exportación a la prestación de servicios

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La AFIP reglamentó hoy la aplicación de retenciones a las exportaciones de servicios, con una alícuota del 12% y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

A través de dos resoluciones generales publicadas en el Boletín Oficial, el organismo aclaró que el gravamen no podrá exceder los 4 pesos por cada dólar del valor imponible.

La normativa fija un beneficio para las micro y pequeñas empresas que hayan facturado menos de 600 mil dólares anuales, no deberán pagar este tributo.

Si facturan más de esta suma, pagarán el impuesto sobre el excedente; del mismo modo, este grupo de empresas no deben presentar una declaración jurada si en el período fiscal aún no superó el límite mencionado.

La AFIP explicó, en un comunicado, que el valor imponible surge de los comprobantes electrónicos clase «E», emitidos por las operaciones de exportación de servicios, sin considerar las generados por exportaciones realizadas al área aduanera especial Tierra del Fuego y zonas francas.

Los contribuyentes deberán ingresar al servicio «Sistema de Cuentas Tributarias» en la página web de la AFIP y elegir la opción «Conformación de Derechos de Exportación», con una clave fiscal Nivel de Seguridad 2 como mínimo.

Allí, visualizarán la declaración jurada en la que deberán confirmar los datos presentados por el sistema.

El pago deberá concretarse dentro de los 15 días hábiles del período mensual posterior a la exportación.

Sin embargo, a aquellos contribuyentes que hayan exportado servicios al exterior por menos de dos millones de dólares anuales, se les otorgará un plazo de pago de 45 días corridos adicionales, sin intereses.

En este caso, el pago podrá efectuarse mediante la utilización de la Billetera Electrónica AFIP o mediante la transferencia electrónica de fondos con un volante electrónico de pago; no podrá abonarse mediante planes de facilidades de pago, detalló el ente recaudador.

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