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Entrega de certificados para promocionar las inversiones y el empleo

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Entrega de certificados para promocionar las inversiones y el empleo

La Secretaria de Ingresos Públicos de la Provincia, María Teresa Agostini, procedió a la entrega de seis certificados a la Empresa Constructora Vapeu S.R.L., los que se encuentran comprendidos dentro del alcance de la Ley Provincial N° 5.922 de promoción de las inversiones y el empleo. De la ceremonia cumplida en la sala de situaciones del Ministerio de Hacienda de la Provincia, tomó parte además un representante de la empresa de mención, quien suscribió el acuerdo y recibió los certificados correspondientes.

En la oportunidad la funcionaria explicó que se estregaron los certificados correspondientes al Proyecto de Inversión 81 incluidos en la Ley N° 5.922 referida al régimen de promoción a las inversiones y el empleo que viene funcionando en la provincia desde hace varios años.

Indicó que es para nosotros un esfuerzo grande que se traduce en la entrega de certificados de crédito fiscal que las empresas pueden utilizar para pagar impuestos provinciales o endosarlos para que otros puedan utilizarlos.

El beneficio surge de un artículo, entre otros muchos beneficios que tiene la ley, que apunta a promocionar los proyectos y las inversiones que hagan las empresas, y sobre todo a mejorar la captación de empleos nuevos para la actividad.

Explicó, finalmente, que en este caso se trata de una empresa que desarrolla actividades y obras públicas, ya que tendrá el beneficio de la devolución de una parte de la inversión, que en algunos casos llega hasta un 30% del total sobre impuestos provinciales, concluyo.

La Ley

El objetivo general de la Ley N° 5922 es promover inversiones compatibles con el desarrollo social y la diversificación económica, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la producción primaria de la Provincia, procurando una efectiva integración de las cadenas de valor a fin de alcanzar la equidad, como objetivo en la generación y distribución de riquezas e impulsar las zonas de menor desarrollo relativo de la Provincia, poniendo énfasis en el propósito de sostener el empleo existente y promover la creación de nuevos empleos y oportunidades de trabajo genuino.

Las empresas beneficiarias al Régimen de la Ley, podrán recibir, sujeto a las disposiciones reglamentarias alguno o algunos de los siguientes beneficios: a) Exención de tributos provinciales existentes por un plazo de hasta diez (10) años o reducción, con estabilidad física, de un porcentaje de la tasa específica de la actividad, nomenclada en el Código Fiscal de la Provincia en los siguientes tributos: 1. Impuesto a los Ingresos Brutos 2. Impuesto a los sellos 3. Impuesto inmobiliario b) Reintegros de hasta el 30% del monto de las inversiones efectivamente realizadas y consolidadas en el Proyecto, en un plazo máximo de 180 días, a partir de la Poder Judicial de Jujuy Superior Tribunal de Justicia Dirección de Bibliotecas 5 certificación final de las obras proyectadas y de la autorización otorgada por parte de los organismos correspondientes. Estos reintegros podrán hacerse en dinero y/o mediante la entrega de títulos públicos al portador, endosables, que podrán ser aplicados al pago de obligaciones con el Estado Provincial c) Reintegro de hasta el cincuenta por ciento (50%) de las sumas efectivamente abonadas en concepto de contribuciones ala seguridad social por la contratación de nuevo personal.

El beneficio operará durante el primer año de contratación para la modalidad de contrato para la modalidad de contrato por tiempo indeterminado establecido en la Ley Nacional Nº 2.0744, siendo requisito imprescindible mantener cuantitativamente la plantilla del personal mediante la presentación del formulario AFIP F 931 para la solicitud del beneficio en forma mensual. Podrá extenderse el beneficio para el segundo año con reintegros de hasta un veinticinco por ciento (25%), manteniendo idénticas condiciones de requerimiento establecidas para el primer año. d) Subsidio de hasta cinco puntos porcentuales (5%), de la tasa de interés, por créditos tomados en bancos comerciales del sistema financiero, para capital de trabajo, durante la puesta en marcha del emprendimiento. e) Exención del pago del impuesto a los Ingresos Brutos sobre los intereses bancarios de los créditos a que acceda el beneficiario para financiar el proyecto; el mecanismo de este beneficio se establecerá en el Decreto Reglamentario. f) Reintegro de hasta un ochenta por ciento (80%) del monto efectivamente abonado en concepto de Impuesto a las Ganancias, cuando como mínimo el sesenta por ciento (60%) de las utilidades que originaron dicho impuesto se destinen a la reinvención verificable en activos fijos o bienes de capital.

Este beneficio se extenderá por un plazo de hasta tres (3) períodos consecutivos. Condicionado a la reinversión de las utilidades anuales consignadas “supra”, y con arreglo a los dispuesto en los Artículos 16 y 17 de la presente Ley. h) Acceso a garantías en operaciones de toma de créditos en bancos comerciales, para financiar inversiones del proyecto, a través de Garantizar Sociedad de Garantías Recíprocas en convenio con el consejo de la Microempresa, u otra Sociedad de Garantías Recíprocas a solicitud del interesado. Se subsidiará hasta el cincuenta por ciento (50%) de las comisiones cobradas a las empresas por el otorgamiento de garantías a avales del sistema.

El crédito resultante podrá gozar de los beneficios enunciados en el inciso d) del presente artículo. i) Financiamiento para la adquisición de predios en los agrupamientos industriales y de servicios de la provincia con un subsidio de tres puntos porcentuales (3%) de la tasa de fomento para operatorias corrientes del Consejo de la Microempresa. Este beneficio también alcanzará a Zonas Francas a intaurarse en la Provincia. j) Préstamos de hasta diez años de plazo para financiar obras de provisión e instalación de suministros y servicios públicos que las empresas requieran, con una tasa de interés nominal anual del siete por ciento (7%) como mínimo, o en su defecto la tasa Poder Judicial de Jujuy Superior Tribunal de Justicia Dirección de Bibliotecas 6 Badlar para bancos públicos, tasa pasiva mayorista pudiendo expresar una variación de hasta 4 puntos en más o en menos, entre otros beneficios.

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