Se trata de la Ordenanza N° 8340 / 2026, sancionada en la sesión del pasado jueves 17 de septiembre, a propuesta de los concejales Brenda Carabajal y Gastón Millón, quienes en los considerandos expusieron que “en distintos puntos del país se ha registrados accidentes graves, e incluso fallecimientos, como consecuencia de la caída de arcos de fútbol y otras estructuras deportivas móviles que no se encontraban debidamente ancladas o estabilizadas”.
Explicaron que “estos elementos, cuando no se encuentran fijados al suelo o carecen de sistemas adecuados de contrapeso o anclaje, pueden volcarse ante esfuerzos mínimos, generando un riesgo cierto y grave para quienes utilizan dichos espacios recreativos, particularmente niños, niñas y adolescentes”.
Asimismo, concluyen que “la adopción de sistemas de fijación, anclaje o contrapeso, constituye una medida preventiva simple, de bajo costo y de probada eficacia para evitar este tipo de accidentes”, agregando “corresponde al Municipio, en ejercicio de sus competencias en materia de seguridad urbana, recreación y uso de los espacios públicos, establecer normas destinadas a prevenir riesgos derivados del uso de equipamiento deportivo”.
Durante el debate en el recinto, este proyecto contó con el voto favorable de todos los concejales, y su articulado quedó redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°: Todos los arcos destinados a la práctica de fútbol, hándbol, hockey u otras disciplinas deportivas, así como las estructuras móviles de básquetbol conocidas como jirafas, instalados en espacios públicos o privados dentro del ejido municipal de San Salvador de Jujuy, deberán encontrarse debidamente fijados al suelo o estabilizados mediante sistemas de anclaje, estacas, contrapesos u otros mecanismos equivalentes que garanticen su estabilidad y eviten su vuelco o desplazamiento durante su utilización.
Artículo 2°: La obligación establecida en la presente ordenanza será exigible respecto de los equipamientos instalados en:
ARTICULO 3°: Serán responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza:
en espacios públicos municipales.
instituciones o predios donde se encuentren instaladas las estructuras deportivas.
ARTICULO 4°: El incumplimiento de la obligación establecida en la presente ordenanza será sancionado con multa equivalente a entre quinientas (500) y dos mil (2000) Unidades Fiscales (UF), sin perjuicio de la aplicación de otras medidas preventivas que pudieran corresponder.
ARTICULO 5°: La autoridad de aplicación podrá disponer, cuando las circunstancias Io justifiquen, la clausura preventiva del espacio deportivo o la inmovilización del equipamiento, hasta tanto se acredite el cumplimiento de las condiciones de seguridad previstas en la presente ordenanza.
ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá proceder a la verificación y adecuación de los equipamientos deportivos existentes en espacios públicos dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la promulgación de la presente.
ARTICULO 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza dentro del plazo de sesenta (60) días.

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