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En Jujuy, una ley prohíbe el autoservicio de combustibles

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A través de la Ley 6135, sancionada por la Legislatura en 2019, se prohibió en todo el territorio de la provincia de Jujuy el autoservicio de combustibles.

La norma alcanza a la venta de combustibles líquidos, gas natural comprimido (GNC), gas licuado del petróleo (GLP) y cualquier tipo de combustible de carga para uso automotor, por parte del consumidor en estaciones de servicio.

La existencia de esta ley cobró interés en los últimos días a partir del anuncio del Gobierno nacional en cuanto a que se autorizará el auto-despacho de combustibles en las estaciones de servicios de todo el país.

La ley jujeña, asimismo, dejó establecido que todas las estaciones de servicio existentes, como así también las que se habiliten en el futuro, sean propiedad de las petroleras o de particulares privados, serán exclusivamente atendidas por personal en relación de dependencia, capacitado sobre las normas de seguridad para el expendio de combustible por surtidor, la actuación frente a situaciones de emergencias y en casos de incendios.

Otro artículo estipula que aquellas estaciones de servicio que no cumplimenten con las disposiciones de la ley, “serán sancionadas con la multa que se fije en la reglamentación respectiva, y con la clausura preventiva del establecimiento hasta tanto acrediten ante la Autoridad de Aplicación, que disponen de personal capacitado para brindar una adecuada atención, y que cuentan con todas las medidas de seguridad correspondientes”.

Considerando la alta peligrosidad de la activad para la salud y la seguridad pública, la ley contempla sanciones a los empleadores que incurran en falta a la normativa y establece que no se expenderá combustible a los usuarios que “realicen actos inapropiados”.

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