La nueva Constitución entroniza a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos
La defensora general del Ministerio Público de la Defensa Civil, doctora Olga Teresa Ivacevich, afirmó que la protección integral de los derechos de las infancias incorporada en la nueva Constitución de la Provincia “implica el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, estableciendo obligaciones para la sociedad y el Estado en las cuestiones que los involucren”.
Al mismo tiempo, la ley magna sancionada recientemente recepciona la normativa internacional, al establecer que el Estado garantiza a los niños, niñas y adolescentes “todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución nacional y en los tratados e instrumentos internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Gobierno federal y en especial la Convencion Internacional de los Derechos de los Niños”, destacó.
La defensora puntualizó que el inciso segundo del artículo 48 dice que el “Estado reafirma el reconocimiento de los chicos como sujetos de derecho y les brinda una protección integral sin discriminación alguna, teniendo en cuenta la consideración primordial del interés superior de los mismos”.
Ivacevich precisó que el inciso tercero establece la obligación de que quien tenga que tomar la decisión escuche a los niños, niñas y adolescentes en todos los procesos administrativos y judiciales que puedan afectarlos. Este inciso expresa que tienen el derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que los afecten, teniendo en cuenta su autonomía progresiva y la garantía de participación activa, informada y efectiva.
Identidad
Además, la nueva Constitución reconoce a los niños, niñas y adolescentes el derecho a su identidad, lo que incluye los derechos a la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, y además que deberán ser protegidos contra toda clase de explotación económica, social y cualquier tipo de violencia, “incorporando de este modo la obligación que pesa sobre los responsables de los niños, niñas y adolescentes a no alterar su identidad, ya que en la actualidad es frecuente que solo estén reconocidos por uno solo de sus progenitores. Así, el artículo 583 del Código Civil y Comercial de la Nación establece la obligación para este Ministerio Publico que en el caso de que aparezca inscripto solo con el vínculo materno, deba indagarse sobre el vínculo paterno a fin de proteger el derecho a la identidad de los niños, niñas y adolescentes”, señaló.
Al mismo tiempo –agregó- manda al Estado a promover acciones “para un abordaje oportuno, con asistencia de personal especializado, en situaciones de riesgo y en cualquier otra circunstancia, planificando intersectorialmente las medidas de protección de tipo excepcionales”.
El nuevo texto constitucional también dice que los niños, niñas y adolescentes “tienen derecho de acceder a la educación de calidad, con equidad e inclusión. Este es un deber prioritario del Estado y política estratégica que será garantizada en la forma que lo establezca la ley”. En este aspecto, la manda constitucional es promover la alfabetización inicial desde los cuarenta y cinco días, estipulando que la educación inicial será obligatoria a partir de los tres años progresivamente y que se propiciará la jornada extendida.
Acceso a la justicia
Otra de las garantías incorporadas a la carta magna –subrayó la defensora- es la de acceso a la justicia de los niños, niñas y adolescentes, “en condiciones de confidencialidad y eficacia”, contemplando asimismo la sanción de una ley para prever la asistencia de un abogado de niños, niñas y adolescentes.
Ivacevich explicó que a los fines del control de la aplicación y las políticas públicas en el reconocimiento de estos derechos, se dio rango constitucional a la Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, incorporada en el artículo 232, “en el que se establece que tendrá como misión velar por la protección y promoción de los derechos humanos, garantías e intereses individuales, colectivos y difusos de niños, niñas y adolescentes consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Gobierno Federal, la Convención sobre los Derechos del Niño y en las leyes nacionales y provinciales que se dicten en su consecuencia, teniendo a su cargo la supervisión y auditoría de la aplicación del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en el ámbito provincial”.
Ley 26061
Resaltó luego que este organismo fue incorporado a la normativa argentina a través de la Ley 26061, “que es la ley que adecúa los principios de la Convencion de los derechos de los niños a la legislación nacional, reconociendo a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de múltiples derechos que están por encima de los derechos de los adultos, y que también obliga al Estado a garantizarlos. Para garantizar la promoción y protección integral de estos derechos –añadió- también se obliga a descentralizar los programas y las políticas públicas a los fines de alcanzar a cada niño, niña y adolescente que habite el territorio nacional».
Añadió «Para ello debe crearse una nueva institucionalidad y es así que se conforma el Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que está integrado por todos los organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos”.
Garantías
“Esto modifica el rol que el Estado cumple respecto de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ya que se compromete a ser el máximo garante de esos derechos”, remarcó. Además –definió- la designación del Defensor “es sumamente relevante ya que tiene entre sus funciones monitorear y auditar la implementación del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes a nivel nacional y a nivel provincial, obviamente respetando las respectivas autonomías provinciales. Por ello la incorporación de esta figura en la Constitución Provincial para cumplir en la necesidad de que exista un doble control”.
Para finalizar, y sobre la importancia de este organismo, indicó que “es el que podría iniciar acciones concretas para evitar que tanto las manifestaciones sociales o los reclamos mediante paros afecten los derechos de los niños, niñas y adolescentes; así la Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de Nación, Marisa Graham, instó a los gremios, en especial a los docentes, que utilicen otras formas de reclamo para que no sean los niños, niñas y adolescentes los que se queden sin clases porque se les vulnera el derecho a la educación, a la socialización y al cuidado”.